Oficina de Representación en el Estado de Palestina

La Cuestión de las Islas Malvinas en las Naciones Unidas

Fecha de actualización: 01/12/2016

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Las Islas Malvinas fueron descubiertas en 1520 por integrantes de la expedición de Magallanes. A pesar de haber sido denominadas en la cartografía europea con diversos nombres, siempre quedaron dentro de los espacios bajo control efectivo de las autoridades españolas. Las Bulas Pontificias y el Tratado de Tordesillas de 1494 son los primeros instrumentos que reflejan los títulos de España de acuerdo con el derecho internacional de la época. Toda la región austral de América, con sus costas, mares e islas, quedó indiscutiblemente preservada bajo la soberanía española a través de los diversos tratados suscriptos en este período, como el Tratado "Americano" de 1670, entre España e Inglaterra. La Paz de Utrecht, firmada en 1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban.

En 1749, España tomó conocimiento de un proyecto británico para establecerse en las Islas Malvinas y protestó firmemente ante el Reino Unido, cuyo gobierno desistió de llevarlo a cabo.  En 1764 fue Francia la que manifestó interés en las Islas Malvinas creando un establecimiento al que denominó  "Port Louis" en la Isla Soledad. España se opuso enérgicamente y obtuvo el reconocimiento de Francia de los derechos españoles a las islas, la desocupación del archipiélago y su entrega formal a las autoridades españolas. Poco después de la instalación francesa, el Reino Unido volvió a manifestar sus intenciones de apropiarse de las Islas, esta vez a través de una expedición que llegó clandestinamente al archipiélago y levantó un pequeño fuerte que llamaron "Port Egmont", en una isla situada al oeste de la Gran Malvina. Pese al secreto de la operación, España tuvo conocimiento de ello, protestó insistentemente y, como no obtuvo una respuesta aceptable en 1770, expulsó a sus ocupantes. Los dos países estuvieron al borde de la guerra, llegándose en 1771  a un acuerdo plasmado en dos Declaraciones: una Declaración por la que España restituía a los británicos "Port Egmont" haciendo reserva expresa de su soberanía sobre la totalidad del archipiélago de las Islas Malvinas y una Aceptación de la Declaración en la que Gran Bretaña guardaba silencio acerca de la reserva de derechos española. Como parte del acuerdo se convino que los ingleses se retirarían de "Port Egmont" a breve plazo, lo que efectivamente ocurrió en 1774. Desde entonces las autoridades españolas con asiento en Puerto Soledad continuaron ejerciendo su jurisdicción y control sobre la totalidad del archipiélago. En 1790, con la firma del tratado de San Lorenzo de El Escorial, Gran Bretaña se comprometió a no formar ningún establecimiento en las costas tanto orientales como occidentales de América Meridional ni en las islas adyacentes ya ocupadas por España, cual era el caso de las Malvinas. La sucesión de gobernadores españoles en las Islas Malvinas, treinta y dos en total, fue continua hasta el año 1811.

A partir de la Revolución de Mayo de 1810 las islas Malvinas fueron consideradas por los primeros gobiernos argentinos como parte integrante del territorio heredado de España. En 1820, a pesar de las luchas internas que enfrentaba el Estado argentino, el Coronel de la Marina argentina  David Jewett  tomó posesión de su cargo en las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata en un acto llevado a cabo públicamente en Puerto Soledad, ante loberos y balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos. La noticia fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido (diario Times de Londres David Jewett del 3 de agosto de 1821). Pese a la publicidad del acto llevado a cabo por la autoridad argentina ni en esa ocasión, ni más tarde en el proceso de reconocimiento del Estado argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825, Gran Bretaña  formuló manifestación alguna sobre eventuales pretensiones sobre las Islas Malvinas. Los gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía sobre las islas concediendo tierras y legislando sobre recursos pesqueros. En este marco se fue desarrollando Puerto Soledad, cuyos habitantes se ocupaban de la cría de ganado, la caza de lobos marinos y la prestación de servicios a los buques que tocaban puerto. El 10 de junio de 1829 el gobierno argentino creó la Comandancia Política y Militar de las Malvinas y designó a Luis Vernet al frente de la misma. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo desde el episodio fugaz de Puerto Egmont, y luego de haberse sucedido  sin oposición alguna administraciones españolas y argentinas en las islas Malvinas, es recién en noviembre de 1829 que el Reino Unido, en el marco de un renacimiento de su interés estratégico en el Atlántico Sur, presentó una protesta contra la decisión del 10 de junio de ese año.  Poco tiempo después, el 3 de enero de 1833,  una corbeta de la Marina Real británica  por un acto de fuerza expulsó a las autoridades argentinas que se negaron a reconocerle autoridad alguna. Este acto,  llevado a cabo en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni declaración previa alguna de parte de un gobierno que se suponía amigo de la República Argentina, fue inmediatamente rechazado y protestado por parte de las autoridades argentinas. En efecto, el 16 de enero de 1833, al llegar a Buenos Aires las primeras noticias de lo ocurrido en las Islas Malvinas, el gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico, que no estaba al tanto de la acción de su país. Pocos días después,el 22 de enero, el Ministro de Relaciones Exteriores argentino presentó una protesta formal ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino en Londres. Las reiteradas presentaciones argentinas ante el gobierno británico tropezaron invariablemente con respuestas negativas de parte de ese gobierno.

La cuestión quedó pendiente y así lo reconoció el Secretario de Asuntos Extranjeros británico en 1849 en una comunicación oficial. Por el lado argentino, la cuestión continuó planteándose a distintos niveles del gobierno y fue objeto de debates en el Congreso de la Nación. En 1884, ante la falta de respuesta a las protestas, la Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje internacional, lo cual también fue rechazado sin dar razones por el Reino Unido.

Los sucesivos gobiernos argentinos continuaron presentando, sin éxito, protestas ante el Reino Unido y realizando en cada oportunidad propicia las presentaciones y reservas correspondientes en defensa y preservación de sus derechos de soberanía sobre los archipiélagos disputados.

LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS EN LAS NACIONES UNIDAS

La llamada "Cuestión de las Islas Malvinas", entendida como la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, antes incluso de constituirse las Naciones Unidas, estuvo presente en la Conferencia de San Francisco, en la que la delegación argentina presentó una reserva de derechos según la cual la República Argentina en ningún caso acepta que dicho sistema pueda ser aplicado a o sobre territorios que le pertenezcan, ya sea que ellos estén sujetos a reclamo o controversia, o estén en posesión de otros Estados.

Ya en pleno desarrollo el proceso de descolonización impulsado por la Carta de la ONU, el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial. Esta Resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Indiscutiblemente esta Resolución  deja en claro que, allí donde está en juego el principio de integridad territorial de los Estados no puede tener aplicación el de autodeterminación .

En ejecución de la Resolución 1514 (XV) el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General aprobó la Resolución 2065 (XX) por cuyo intermedio reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países  a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia.

Esta Resolución contiene los elementos esenciales que encuadran la Cuestión:

  • El  caso de las Islas Malvinas es una de las formas de colonialismo al que debe ponerse fin.
  • Se toma nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos argentino y británico.
  • Se invita a los gobiernos argentino y británico a entablar negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica al problema y a informar el resultado de las mismas al Comité Especial o a la Asamblea General.
  • Para dichas negociaciones deberán tenerse en cuenta los objetivos y las disposiciones de la Carta (entre ellos el art. 33 relativo a la obligación de las partes de un diferendo de buscar la solución ante todo por la vía de la negociación) y de la Resolución 1514 (principio de integridad territorial), así como los intereses de la población de las Islas (dejando de esta manera de lado el principio de autodeterminación).

Poco tiempo después de adoptarse la citada Resolución se inició un proceso de negociación bilateral respecto de la soberanía sobre  las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, en los cuales ambas Partes propusieron distintas alternativas de solución pero sin llegar a concretarse ninguna. En el año 1973 la AGNU declaró la necesidad de acelerar las negociaciones en curso y mediante su resolución 3160 (XXVIII) instó a ambos gobiernos a proseguirlas sin demora.

En los años siguientes, mientras se mantenía el ámbito de negociación de la disputa de soberanía, se desarrollaron conversaciones especiales sobre aspectos prácticos que hacían al bienestar de la población de las Islas, explicitando así la Argentina, su voluntad de atender los intereses de los mismos.

Como resultado de esas conversaciones especiales ambos gobiernos arribaron, en 1971, a un acuerdo, bajo fórmula de soberanía, para cooperar en materia de servicios aéreos y marítimos regulares; y en comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; mientras que la Argentina asumió el compromiso de cooperar en los campos de la salud, educacional, agrícola y técnico.
Al propio tiempo, las negociaciones que versaban sobre la cuestión de fondo, trataron oficial u oficiosamente distintas fórmulas de solución. Pero a pesar de dichas negociaciones en curso y  las acciones argentinas en favor de los intereses de los habitantes de las Islas que, por cierto, aliviaban las cargas de las responsabilidades de la potencia ilegalmente ocupante y administradora, el Reino Unido simultáneamente realizaba actos pretendidamente jurisdiccionales, relacionados con la exploración de los recursos naturales del área en disputa, que fueron protestados por el Gobierno argentino.

Atento a ello, en diciembre de 1976, la Asamblea General de la ONU adoptó una nueva Resolución- la número 31/49-, de significativa importancia por su contenido, por 102 votos a favor, 1 en contra (Reino Unido) y 32 abstenciones. Ésta insta a las dos partes de la disputa a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Resoluciones 2065(XX) y 3160 ya mencionadas. Es el día de hoy que esta Resolución continúa siendo desoída por el Reino Unido, que persiste en el desarrollo de actividades unilaterales en el área disputada relativas, principalmente, a la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como de carácter militar.

El conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación y solución. Así lo reconoció la Asamblea General en noviembre de 1982 cuando aprobó la Resolución 37/9 y lo reiteró mediante las resoluciones 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25.

A partir de 1989, el examen anual de la Cuestión de las Islas Malvinas está radicado en el Comité Especial de Descolonización, Este Comité aprueba anualmente una resolución en términos semejantes a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General.

Asimismo, en el ámbito de la ONU, se mantiene el mandato de la misión de  buenos oficios del Secretario General y el tema de la Cuestión de las Islas Malvinas figura desde el año 2004 en la agenda permanente de la Asamblea General, el cual puede ser tratado previa notificación de un Estado miembro.

La reanudación de las relaciones consulares y diplomáticas entre ambos países en octubre de 1989 y febrero de 1990  fue precedida por un entendimiento sobre las condiciones en las que ambos países considerarían la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. A este fin se acordó, a partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990, una fórmula de reserva o salvaguarda de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes que, al mismo tiempo constituye un reconocimiento por parte de ambos países sobre la existencia y contenido de la controversia de soberanía. Sin embargo, la cuestión de la soberanía, tema central de la disputa, no ha podido aún ser abordada debido a la negativa del Reino Unido a reanudar las negociaciones sobre esta materia. El Reino Unido insiste en su posición rechazando las reiteradas exhortaciones de la Argentina, de las Naciones Unidas, del GRUPO de los 77 más CHINA, de la comunidad internacional toda, de los organismos regionales (OEA, MERCOSUR, UNASUR, CELAC) de las Cumbres Iberoamericanas entre otros foros multilaterales.  El Reino Unido une a su rechazo a la reanudación de las negociaciones la invocación de un pretendido derecho a la autodeterminación por parte de la población de las Islas que es inaplicable al caso y que ha sido reiteradamente rechazada por las Naciones Unidas. Ello es así porque la Organización entendió que una población transplantada por la Potencia colonial, como es la población de las Islas Malvinas, no es un pueblo con derecho a la libre determinación ya que no se diferencia del pueblo de la metrópoli.

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Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular