Oficina de Representación en el Estado de Palestina

Otros trámites para extranjeros

Fecha de actualización: 24/11/2016

La Representación de la República Argentina ante el Estado de Palestina cumple un rol facilitador para toda tramitación y asistencia consular correspondiendo la jurisdicción y competencia para estos temas del Consulado General de la República en la ciudad de Tel Aviv (http://cgtel.mrecic.gov.ar/ - cgtel@mrecic.gov.ar)

VISAS, MARCO REGULATORIO VIGENTE

Visa para residencia permanente
Visa para residente temporario
Visa para residente transitorio
Migraciones y requisitos de ingreso/egreso del país
Carta de invitación para el ingreso de extranjeros a la República

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VISA PARA RESIDENCIA PERMANENTE

Art. 22: “Familiar de ciudadano argentino o de extranjero residente permanente” Puede obtener una “residencia permanente”, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, todo extranjero que:

1.- Sea cónyuge, padre o madre, o hijo menor de dieciocho (18) años o mayor con capacidades diferentes, de un CIUDADANO ARGENTINO nativo o por opción.

2.- Sea cónyuge, padre o madre, o hijo soltero menor de dieciocho (18) años o mayor con capacidades diferentes, de un RESIDENTE PERMANENTE en la República Argentina.

Requisitos:

  • Partida de nacimiento y las relativas al Estado Civil de las Personas exigibles según el vínculo invocado, debidamente legalizadas o Apostilladas.
  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje, válido y vigente.
  • Partida relativa al estado civil del recurrente, debidamente legalizada y apostillada.
  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.
  • Copia certificada del documento nacional de identidad (DNI) del familiar o familiares argentinos.
  • En el caso de familiares de argentinos por opción o naturalizados, copia certificada de la carta de ciudadanía argentina.
  • En el caso de familiares de extranjeros residentes permanentes en la República Argentina, copia certificada de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones y del Documento Nacional de las Personas para extranjeros.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.

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VISA PARA RESIDENTE TEMPORARIO

Ud. podrá ser considerado como “residente temporario” si viene a desarrollar alguna tarea de las listadas a continuación, cuando el plazo de permanencia solicitado sea de hasta un año.

B.1.- Art. 23 Inc. “in fine” - Familiar de ciudadano extranjero residente temporario en la República Argentina

Todo ciudadano extranjero que siendo cónyuge, hijo menor de 18 años o mayor con capacidades diferentes o padre de un extranjero con residencia temporaria en la República, desee residir en la Argentina con su familiar.

Requisitos:

  • Partida de nacimiento y las relativas al Estado Civil de las Personas exigibles según el vínculo invocado, debidamente legalizadas o Apostilladas.
  • Pasaporte o documento de viaje, válido y vigente.
  • Partida relativa al estado civil del recurrente, debidamente legalizada y apostillada.
  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.
  • Copia certificada de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones y del Documento Nacional de las Personas para extranjeros.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.

B.2.- Art. 23 Inc. A “Trabajador Migrante”

Quien desee ingresar al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita remunerada, con autorización para permanecer en el país por un máximo de un (1) año, con permiso para trabajar bajo relación de dependencia.

Requisitos:

  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Contrato de trabajo suscripto por el empleador en la República Argentina, debidamente certificado y legalizado ante escribano público y Colegio de Escribanos.
  • Número de inscripción del empleador, ante el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la Dirección Nacional de Migraciones.

B.3.- Art. 23 Inc. e) Científico y personal especializado

Quienes se dediquen a actividades científicas, de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina.

Requisitos:

  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Científico y personal especializado: certificado de trabajo, nota o similar que demuestre el vínculo con la empresa y el traslado a la República, con su correspondiente legalización y traducción.
  • Número de inscripción del contratante, ante el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la Dirección Nacional de Migraciones.

B.4.- Art. 23 Inc. f) Deportistas y Artistas

Quienes sean contratados en razón de su especialidad por personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades en el país.

Requisitos:

  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Contrato de trabajo suscripto por el empleador en la República Argentina, debidamente certificado y legalizado ante escribano público y Colegio de Escribanos.
  • Número de inscripción del contratante, ante el Registro Único de Invitantes (RENURE) de la Dirección Nacional de Migraciones.

B.5.- Art. 23 Inc. j) Estudiantes

Quienes ingresen al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en establecimientos educativos públicos o privados, reconocidos oficialmente.

Requisitos:

  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Constancia de inscripción emitida por el establecimiento educativo.
  • Copia de la documentación que respalde el nivel educativo del solicitante de visa.
  • Número de inscripción de la institución educativa, ante el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la Dirección Nacional de Migraciones.

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VISA PARA RESIDENTE TRANSITORIO

Ud. podrá ser considerado como “residente transitorio” cuando el plazo de permanencia solicitado en la República no supere los tres (3) meses en las siguientes subcategorías:

C.1.- Art. 24 Inc. a) Turistas

Quienes ingresen a la República Argentina con el propósito de descanso o esparcimiento.

Requisitos:

  • Dos copias del formulario de solicitud (usar letra mayuscula para rellenar los campos).
  • Fotocopia del pasaporte (primera página así como todas las páginas con visas).
  • Pasaje a la República Argentina ida y vuelta (sólo reserva).
  • Certificado de empleo.
  • Extracto de cuenta bancaria en ingles .
  • Itinerario del viaje y reservas de hotel con fechas que cubran la totalidad de la estadía en la Argentina.
  • Carta de invitacion si tuviera.
  • Certificado de buena conducta emitido por el Ministerio del Interior con sede en Ramallah.
  • Cuatro fotos 4x4 de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Todos  los documentos requeridos deben ser presentados en la representacion 40 dias como minimo antes de la fecha del viaje. No se aceptarán solicitudes presentadas con un plazo menor al mencionado.

C.2.- Art. 24 Inc. h). - Científico, Profesional, Técnico, Religioso o Artista (disposición D.N.M. 1170/2010)

Quienes ingresen al territorio nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico, hasta 30 días.

Requisitos:

  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Pasaje a la República Argentina ida y vuelta (reserva).
  • Carta de invitación, firmada ante Escribano y Colegio de Escribanos, en la cual debe constar el número de inscripción ante el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la empresa o persona invitante en la República.
  • Acreditar la profesión invocada

C.3.- Art. 24 Inc h) – Hombre de negocios, gestiones comerciales o económicas

Quienes se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propios o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquellas actividades, o en representación de éstas.

Asimismo, quien ingrese al territorio con el objeto de participar en exposiciones o ferias, hasta 60 días.

Requisitos:

  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Pasaje a la República Argentina ida y vuelta (reserva).
  • Carta de invitación, firmada ante Escribano y Colegio de Escribanos, en la cual debe constar el número de inscripción ante el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la empresa o persona invitante en la República, como así también sus datos personales, el objeto y actividad a desarrollar y el plazo de su permanencia solicitado.
  • Acreditar antecedentes de la actividad que el extranjero realiza (referencias comerciales, actas constitutivas de las empresas, certificación de la existencia de la empresa, etc.)
  • En el caso de la participación en exposiciones o ferias, deberá  acreditar la inscripción en los mismos.

 

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Carta de Invitación para el Ingreso de Extranjeros a la República

Invitación a extranjeros para turismo

De acuerdo a la normativa migratoria vigente, cuando un extranjero viaje a la República Argentina por turismo y se aloje en el domicilio de un residente en la Argentina, el invitante deberá confeccionar una carta de invitación para enviar a la autoridad consular argentina en el exterior.

La carta de invitación sirve al sólo efecto de dar inicio al trámite de solicitud de visa y no garantiza, bajo ningún concepto, el otorgamiento del visado al extranjero.

Esta carta es de carácter informal y deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar redactada en español.

2. Estar dirigida a la autoridad consular interviniente (Ej. Al Sr. Cónsul de la República en…).

3. Contener todos los datos personales y de contacto de la persona invitante residente en la Argentina: nombre y apellido, DNI, domicilio, teléfono fijo o celular y dirección de correo electrónico.

4. Contener todos los datos del extranjero invitado: nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, tipo y N° de pasaporte, teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato de contacto en el lugar de residencia.

5. Explicar el motivo del viaje, vínculo del invitante con el invitado, tiempo de permanencia en la República, lugar de alojamiento y fecha estimada de arribo y partida.

6. Indicar que el firmante se responsabiliza por el egreso del extranjero del país al vencer el plazo de permanencia autorizado.

7. Incluir el siguiente párrafo: “Como invitante de extranjeros, he leído y comprendo los términos de establecidos en el Capítulo VI de la Ley 25.871, artículos 116, 117, 118, 119, 120 y 121”.

8. Contener firma del invitante, certificada por Escribano Público y Colegio de Escribanos correspondiente.

9. Enviarse en original, por correo postal, a la Embajada o Consulado argentino en donde el extranjero solicite su visa.

 

Invitación a extranjeros para negocios, congresos, ferias u otras actividades técnicas o profesionales

De acuerdo a la normativa migratoria vigente, toda persona física o jurídica radicada en la Argentina que invite extranjeros a realizar actividades profesionales en nuestro país debe estar inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la Dirección Nacional de Migraciones. Para informes sobre inscripción comunicarse al 4317-0289.

Una vez inscripto en RENURE, el invitante deberá confeccionar una nota o carta de invitación para enviar a la autoridad consular argentina en el exterior. Dicha nota sirve al sólo efecto de dar inicio al trámite de solicitud de visado y no garantiza, bajo ningún concepto, el otorgamiento de visa al extranjero.

Esta nota es de carácter formal y deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar redactada en español.

2. Estar dirigida a la autoridad consular interviniente (Ej. Al Sr. Cónsul de la República en…).

3. Incluir el número de registro en RENURE. Se sugiere adjuntar una copia de la inscripción.

4. Contener todos los datos de contacto de la entidad o persona invitante residente en la Argentina: nombre y apellido o razón social, DNI o CUIT, domicilio, teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato de contacto.

5. Contener todos los datos del extranjero invitado: nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, tipo y N° de pasaporte, teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato de contacto en el lugar de residencia.

6. Explicar el motivo del viaje, vínculo con el invitado, tiempo de permanencia en la República, lugar de alojamiento, información relativa a quién solventa gastos y fecha estimada de arribo y partida.

7. Indicar que el invitante ha informado al extranjero que deberá abandonar el territorio argentino una vez terminado el plazo de permanencia autorizado en su visa.

8. Incluir el siguiente párrafo: “Como invitante de extranjeros, he leído y comprendo los términos de establecidos en el Capítulo VI de la Ley 25.871, artículos 116, 117, 118, 119, 120 y 121”.

9. Contener firma y cargo del invitante, el cual debe constar como firmante autorizado en RENURE. La firma en la nota debe estar certificada por Escribano Público y Colegio de Escribanos correspondiente.

10. Enviarse en original, por correo postal, a la Embajada o Consulado argentino en donde el extranjero vaya a solicitar su visa.

Aclaración: Si se deseara invitar a un grupo de extranjeros que vayan a solicitar su visa en la misma Representación argentina, se podrá elaborar una nómina de los viajeros e incluirla en la nota de invitación. Esta nómina debe contener apellido y nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo y N° de documento de viaje y datos de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico) de los extranjeros invitados. El listado debe, en principio, estar incluido en la nota de invitación y no anexo a la misma, excepto que se trate de una larga lista. En caso de existir anexos, los mismos también deberán estar firmados por el invitante y su firma certificada ante Escribano Público y Colegio de Escribanos correspondiente.

IMPORTANTE

Se recuerda que promover o facilitar la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio argentino para obtener un beneficio está penado por 1 (uno) a 6 (seis) años de prisión. Se recomienda a todos los invitantes la lectura del Capítulo VI de la Ley de Migraciones N° 25.871 respecto de los delitos de orden migratorio. Esta normativa puede consultarse en el siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/92016...

agencia argentina de inversiones y comercio internacional

Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular